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Don Rafael Torija de la Fuente,
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Ciudad Real,
Prior de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa.
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Visto el expediente instruido para la Aprobación de Nuevos Estatutos de la hasta ahora Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, con sede en la Parroquia de San Pedro Apóstol, de Ciudad Real y, que en adelante se denominará "Antigua y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima del Amparo en su Gracia y Esperanza".

Visto el informe del Sr. Promotor de Justicia del Obispado, que asegura que los Estatutos presentados están conformes con el Derecho Canónico vigente y, con las orientaciones diocesanas sobre asociaciones religiosas;

Teniendo en cuenta que dichos Estatutos han sido previamente aprobados por los miembros de la asociación;

Por las presentes letras, a tenor del canon 314 del Código de Derecho Canónico Apruebo los NUEVOS ESTATUTOS de la hasta ahora "Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno", que en adelante se denominará: ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DEL AMPARO EN SU GRACIA Y ESPERANZA, conforme al texto que ha sido presentado y que servirán de régimen a la referida Hermandad.

A tenor de la Regla 36ª de los Estatutos el Presidente elegido deberá ser confirmado en su cargo por el Sr. Obispo y, una vez confirmados procederá a elegir y nombrar los miembros que compondrán la Junta Directiva.

La Hermandad arriba descrita, se asociará como lo ha venido haciendo, a la Junta General de Hermandades de Semana Santa de la ciudad, colaborando gustosamente en sus tareas.

Un ejemplar de los Estatutos quedará archivado en la Curia Diocesana, y otro, debidamente sellado, se enviará a la asociación para su uso.

Dadas en Ciudad Real a veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

+Rafael, Obispo Prior.
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I.- PREÁMBULO.

Se fundó esta Hermandad en el siglo XV con el fin de rendir mayor culto a la imagen de un Nazareno que se encontraba en el Convento de los Padres Dominicos, bajo la denominación de Escuela de Cristo.

Se trataba, en sus orígenes, de una Hermandad Penitencial compuesta por un pequeño grupo de hermanos entregados a la oración, abstinencias y penitencias, sobre todo en los días de Cuaresma.

En 1820, y debido a la Ley de Exclaustración, la venerada Imagen del Nazareno se instaló en la Capilla de los Loaysas, en la Iglesia de San Pedro donde siguió recibiendo culto.

Ya en 1870 –durante la I República Liberal-, ante el peligro de extinción de la Hermandad a causa de las dificultades que entregaban sus Hermanos para seguir con su vida de piedad, se constituyó una Cofradía más amplia, permitiendo el ingreso en la misma de cuantos devotos de ambos sexos reuniesen determinadas condiciones religiosas.

Fernando de la Hermosa, Canónigo del Primer cabildo Prioral, fue el encargado de redactar las Reglas de la nueva Cofradía, que pasó a denominarse Antigua y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

En 1878 quedó establecida canónicamente la Hermandad en la Parroquia de San Pedro.

Con la promulgación, en 1915, del Código de Derecho Canónico, fueron rehechas las Reglas con el fin de adecuarlas a las disposiciones que aquel recogía, siendo Párroco de San Pedro don Emiliano Morales, y Hermano Mayor don Miguel Espadas.

En 1936 fue destruida la antigua Imagen del Nazareno, atribuida a Martínez Montañés, y perseguidos la mayoría de sus cofrades. En 1939 se inició la reorganización de la Hermandad, saliendo en procesión en 1940 con una imagen provisional, de pasta de madera, que fue definitivamente sustituida por la actual, obra del imaginero sevillano Antonio Illanes, en el año 1942.

En estos años sufren las Reglas una nueva modificación con el fin de adecuarlos a los nuevos tiempos, suprimiendo artículos que estaban fuera de lugar por el tiempo transcurrido, y agregando otros considerados necesarios para intentar recuperar de nuevo el esplendor y la grandiosidad que poseyó esta Hermandad antes del periodo revolucionario.

Son, pues, estas Reglas modificadas las que han venido rigiendo los destinos d esta Hermandad, hasta la aprobación de esta nueva redacción.

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II.- NATURALEZA, FINES Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD.

Regla 1ª.- Se establece en Ciudad Real, en la Iglesia de San Pedro Apóstol, la ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZANO Y MARÍA SANTÍSIMA DEL AMPARO EN SU GRACIA Y ESPERANZA, que tiene su Domicilio Social en dicho Templo, en el que celebrará sus reuniones y cultos. El ámbito de esta Hermandad es local.

Regla 2ª.- Esta Hermandad es una asociación de fieles de ambos sexos que voluntariamente se inscriben en ella y que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su Fe Cristiana, para potenciar su actividad apostólica, que dimana de la misma Fe, y para fomentar el culto a las Sagradas Imágenes de Jesús Nazareno y María Santísima, así como para procesionarlas en la mañana del Domingo de Pasión y en la madrugada del Viernes Santo.

Regla 3ª.- En la procesión del Viernes Santo, los hermanos vestirán túnica de terciopelo morado con botonadura de latón dorado; capillo, escapulario y fajín de veludillo blanco. En el fajín, y sobre óvalo de terciopelo morado, la medalla de la Hermandad que representa al Nazareno con la Cruz a cuestas. Guantes blancos y calcetines y zapatos de color negro. Para el alumbrado los hermanos portarán el farol reglamentario.

En la Procesión del Domingo de Pasión, así como para los demás cultos de la Hermandad, los hermanos vestirán con la mayor dignidad, preferentemente con traje oscuro, llevando la medalla de la Hermandad sobre el pecho pendiendo de un cordón morado o blanco y morado.

Regla 4ª.- Todos los años, el quinto domingo de Cuaresma, la Hermandad celebrará en la iglesia de San Pedro Apóstol una solemne función religiosa en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, así como por los hermanos fallecidos, que deberá revestir el máximo esplendor.

Finalizado el acto se procederá a la organización de la procesión en la que deberán figurar todos los cofrades vistiendo traje de calle, preferiblemente oscuro, así como cuantos devotos lo deseen.

En dicha procesión sólo se procesionará la imagen de Nuestro Divino Titular, no así la de la Señora del Amparo.

Regla 5ª.- La procesión del Viernes Santo seguirá el recorrido que ese designe, y en ella sólo podrán figurar delante de los Titulares los hermanos que vistan la túnica reglamentaria descrita en la Regla 3ª.

En esta procesión se procesionará en primer lugar el Paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno, cerrando el cortejo el Paso de Nuestra Señora del Amparo en Su Gracia y Esperanza.

Durante el transcurso de la Estación de Penitencia, y debidamente espaciadas, se efectuarán siete estaciones o meditaciones en lugares designados previamente al efecto, donde un sacerdote, religioso o seglar recordará momentos de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor y la vida ejemplar de Su Santa Madre.

La designación de la persona encargada de tan piadoso ejercicio estará a cargo del Hermano Mayor de común acuerdo con el Consiliario de la Hermandad.

Regla 6ª.- Caso de verse esta ciudad afligida por alguna calamidad pública, podrán ponerse en rogativa las imágenes de nuestros Divinos Titulares, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Hermandad y el Cura Párroco.

Regla 7ª.- La Hermandad celebrará una Sagrada Eucaristía por cada cofrade fallecido, siempre que los familiares del finado lo pongan en conocimiento de la Junta Directiva, así como su deseo de colocar un estandarte de la Hermandad sobre el féretro.

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III. DE LOS COFRADES.

Regla 8ª.- Tendrán la condición de cofrades todos los fieles cristianos de ambos sexos que así lo soliciten y se comprometan a cumplir todo lo dispuesto en las presentes Reglas.

Los cofrades serán personas naturales que gocen de plena capacidad de obrar.

Regla 9ª.- Los menores de edad podrán ingresar consentimiento paterno o de sus tutores legales, no alcanzando su derecho a voto hasta alcanzar la mayoría de edad.

Regla 10ª.- El cofrade admitido se compromete a abonar la cuota anual establecida por la Hermandad, así como las cuotas extraordinarias que por necesidad impusiere la Junta Directiva

Regla 11ª.- Los cofrades se dividen en

a. Activos
b. Adheridos
c. Honorarios, que serán nombrados por razones sociales, culturales o políticas.

a. Los cofrades Activos son los que gozan de todos los derechos y obligaciones que imponen las presentes Reglas.

b. Los Adheridos son los menores de edad. Pueden, y deben, participar en todos los actos y cultos de la Hermandad. En las Juntas Generales tienen derecho a voz, pero no a voto. Al igual que los demás cofrades abonarán sus cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

c. Son cofrades Honorarios aquellos que siendo distinguidos por la Junta Directiva con este Título como respuesta a su contribución moral y/o material a la Hermandad, así lo acepten. No podrán ser al mismo tiempo Activos o Adheridos. Podrán asistir a los actos y cultos de la Hermandad, pero en las Juntas Generales, teniendo derecho a voz, carecen de derecho a voto.

Regla 12ª.- Derechos de los Cofrades:

I.- Disponer de voz y voto en las Juntas Generales de la Hermandad, con la observancia de las limitaciones que estas Reglas disponen.

II.- Elegir, mediante votación, al Hermano Mayor, pudiendo ser designados por éste para ocupar cualquier cargo de la Junta Directiva.

III.- Asistir a todos los actos, cultos y Juntas Generales de la Hermandad.

Regla 13ª.- Son obligaciones y deberes de los Cofrades:

I.- La debida observancia y cumplimiento del contenido de las presentes Reglas, los acuerdos de la Junta General y los de la Junta Directiva dentro de su competencia.

II.- Asistir a las reuniones de la Hermandad y a sus cultos, y a los actos que por su extraordinaria importancia considere necesario la Junta Directiva.

III.- Contribuir económicamente al sostenimiento y engrandecimiento de la Hermandad mediante el pago de sus cuotas, ya sean estas de carácter ordinario o extraordinario.

Regla 14ª.- Se causará baja en esta Hermandad por:

I.- Solicitud del interesado.

II.- Falta de pago de seis cuotas consecutivas o de una cuota extraordinaria sin que medie justificación o razón de fuerza mayor.

III.- Incumplimiento del contenido de las presentes Reglas.

IV.- Utilización de la Hermandad, su nombre, símbolos o atributos con fines ajenos o distintos a los propios de la misma, que dimanan de las presentes Reglas y los acuerdos de la Junta General debidamente reflejados en las correspondientes Actas.

V.- Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias al dogma de la fe.

Regla 15ª.- Los cofrades que por las circunstancias señaladas en la Regla anterior, causaren baja en la Hermandad, perderán todos los derechos que hubieren adquirido. Una vez desaparecida la causa que originó la expulsión, y previa petición del interesado podrá ser nuevamente admitido en el seno de la Hermandad, siempre que así lo aprobase la Junta General previo informe de la Junta Directiva.

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IV. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO.

Regla 16ª.- La Hermandad posee plena personalidad jurídica y goza de plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas de Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho Canónico (can. 1295 y 1281), y se guardarán también los requisitos exigidos por la Ley civil para los contratos (can. 1290).

La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por los consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.

Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones se hará un inventario de los bienes, enviando una copia del mismo a la Curia Diocesana.

Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

La Hermandad goza de capacidad jurídica para realizar los actos jurídicos pertinentes y otorgar los contratos convenientes a sus fines.

Regla 17ª.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:

I.- Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.

II.- Las cuotas de los cofrades.

III.- Las donaciones y legados.

IV.- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

V.- Cualesquiera otros de legítima procedencia.

Regla 18ª.- Los fondos de la Hermandad estarán enteramente adscritos al cumplimiento de sus fines y serán depositados en establecimientos bancarios o instituciones de promoción del ahorro o invertidos en bienes o valores, de conformidad con la Ley.

Regla 19ª.- Las cuotas mensuales podrán ser elevadas en cantidad y periodicidad por la Junta General de acuerdo con las necesidades de la Hermandad.

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V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Regla 20ª.- Los órganos de Gobierno de la Hermandad son:

I.- La Asamblea o Junta General.

II.- La Junta Directiva.

Regla 21ª.- La Junta General o Asamblea es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Cofrades, y podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria.

Regla 22ª.- La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o debidamente representados la mitad mas uno, como mínimo, e la totalidad de los cofrades activos. En segunda convocatoria estará válidamente constituida con cualesquiera número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de 30 minutos.

Regla 23ª.- La Junta General deberá reunirse al menos una vez al año, concretamente el cuarto domingo de Cuaresma en Sesión Ordinaria; y en Sesión Extraordinaria cuando así lo estime oportuno la Junta Directiva, o formule la petición de convocatoria por escrito, con clara expresión de la motivación, un mínimo igual a la mitad mas uno de la totalidad de los cofrades existentes en ese momento. La convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias solicitadas por los cofrades, serán de obligado e inexcusable cumplimiento por la Junta Directiva, que tendrá la obligación de asistir, debiendo celebrarse ésta en un plazo no superior, en ningún caso, a los quince días a contar desde la fecha de recepción del escrito por el Secretario de la Hermandad.

Regla 24ª.- Los asuntos a tratar en las Juntas Generales, ya sean de naturaleza ordinaria o extraordinaria, deberán resolverse por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Hermano Mayor decidirá haciendo uso de su Voto de Calidad.

Regla 25ª.- Son atribuciones de la Junta General o Asamblea:

I.- Aprobar o rechazar las propuestas que se promuevan reglamentariamente por la Junta Directiva o los Cofrades.

II.- Aprobar o rechazar las acciones disciplinarias presentadas por la Junta Directiva.

III.- Fijar la cuantía de las Cuotas Ordinarias.

IV.- Examinar, para su aprobación o rechazo, el balance de ingresos y gastos del año anterior.

V.- Proceder cada seis años a la elección o reelección del Hermano Mayor.

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VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Regla 26ª.- La Junta Directiva es, por delegación de la Junta General, el órgano rector de la Hermandad. Está obligada a cumplir y hacer cumplir sus propios acuerdos y los adoptados por la Junta General, siendo responsable ante ésta de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Regla 27ª.- La Junta Directiva estará constituida por:

I.- El Hermano Mayor.

II.- El Segundo Hermano Mayor.

III.- El Secretario.

IV.- El Tesorero.

V.- Los vocales en número de cinco.

VI.- El Consiliario.

Regla 28ª.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, convocada por el Hermano Mayor, o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Regla 29ª.- Son funciones de la Junta Directiva:

I.- Promover y desarrollar las actividades religiosas, sociales y culturales en congruencia con el fin religioso de la Hermandad.

II.- Redactar el Orden del día de las Juntas Generales, salvedad hecha de las convocadas por los cofrades, ya que en ese caso serán los convocantes los que confeccionen dicho Orden del Día, y la Junta Directiva solo podrá ampliarlo.

III.- Dirigir la ejecución de actividades, presentar memorias de las mismas, blaances, presupuestos, etc., a la Junta General.

IV.- Comunicar a la Junta General las altas y bajas de la Hermandad.

V.- Decidir sobre las sanciones y expulsiones de cofrades, que en su caso tendrá que ratificar la Junta General.

VI.- Presidir los actos y cultos que organice la Hermandad.

Regla 30ª.- Son funciones del Hermano Mayor:

I.- La representación de la Hermandad.

II.- Convocar, presidir y fijar el Orden del Día de las Juntas Generales y de la Junta Directiva.

III.- Dirigir los debates de las Juntas General y Directiva, así como decidir con su Voto de Calidad, las situaciones de empate.

IV.- Autorizar con su firma las Actas y certificaciones y cuantos documentos expida la Hermandad.

V.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.

VI.- Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.

VII.- Custodiar, bajo inventario, los bienes de la Hermandad.

VIII.- Elegir y nombrar a los miembros que componen la Junta Directiva.

Regla 31ª.- Son funciones del Segundo Hermano Mayor:

I.- Sustituir al Hermano Mayor en caso de enfermedad o ausencia, en todos los casos y funciones.

II.- En caso de fallecimiento o dimisión del Hermano Mayor, ocupará el cargo hasta el final del mandato de aquel.

III.- Cuantas funciones delegue en él el Hermano Mayor.

Regla 32ª.- Son funciones del Secretario:

I.- Actuar como tal en las reuniones de la Junta General y Directiva, levantando el Acta correspondiente, que habrá de ser autorizada por su propia firma y el Visto Bueno del Hermano Mayor.

II.- Extender las certificaciones que se soliciten y recabar el Visto Bueno del Hermano mayor.

III.- Llevar al día el Libro de Registro de Altas y Bajas de la Hermandad.

IV.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Hermandad salvo los de la competencia del Tesorero.

V.- Autorizar con su firma las cartas y correspondencia de la Hermandad.

VI.- Asistir a las procesiones con Cetro.

Regla 33ª.- Son funciones del Tesorero:

I.- Firmar, junto con el Hermano Mayor, o persona designada por él –perteneciente a la Junta Directiva-, toda clase de documentos de pago y movimientos de cuentas bancarias.

II.- Informar a la Junta Directiva del Estado de Cuentas.

III.- Llevar la contabilidad de la Hermandad; custodiar sus libros, salvo los que sean competencia del Secretario.

IV.- Controlar el pago de cuotas y cualquier otro tipo de ingresos.

V.- Confeccionar los recibos de cuotas.

VI.- Confeccionar los balances anuales, así como las cuentas a rendir ante la Junta General.

VII.- Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y, en general, cuantos asuntos económicos o financieros deba conocer y resolver la Junta General y/o la Junta Directiva.

Regla 34ª.- Son funciones de los Vocales:

I.- Asistir e intervenir como tales en las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva.

II.- Cumplir con las delegaciones que en ellos haga la Junta Directiva.

Regla 35ª.- Son funciones del Consiliario:

I.- El consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305).

II. Asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos.

III.- Vela por la formación religiosa de los hermanos, visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Asociación y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

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VII.- DE LA ELECCIÓN DEL HERMANO MAYOR

Regla 36ª.- Cada seis años se procederá a la elección o reelección de Hermano Mayor por medio de la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto.

El nombramiento de nuevo Hermano Mayor deberá ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos.

Regla 37ª.- Todos los candidatos a ocupar este cargo de Hermano Mayor deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser Cofrade Activo.

II.- Tener una antigüedad en la Hermandad superior a 10 años como Cofrade Activo.

III.- Estar al día del pago de sus cuotas.

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VIII.- DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

Regla 38ª.- El Reglamento de Régimen Interior deberá ser sometido a aprobación o rechazo por la Junta General.

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IX.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA HERMANDAD.

Regla 39ª.- Esta Hermandad podrá disolverse por:

I.- Por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:

A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las cuatro quintas partes de los cofrades activos, convocados de forma reglamentaria y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Que la petición de disolución esté firmada por el 90% de los Cofrades Activos existentes en ese momento.

b. Que la Junta General sea convocada de forma Extraordinaria y a tal fin, que se reúna después de treinta días y antes de sesenta de la fecha en que los Cofrades reciban la notificación oficial a través del Hermano Mayor.

Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

II.- Las causas establecidas en el Artículo 33º del Código Civil.

Regla 40ª.- En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can 123).

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X.- ARTÍCULO ADICIONAL.

Regla 41ª.- En todo lo referente a su constitución, erección canónica, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el actual Código de Derecho Canónico, en especial en su Libro II, Parte I, Título V y el Libro V, Títulos I, II y III. La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del Obispo Diocesano respecto a las Asociaciones de Fieles.

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XI.- CLÁUSULA DEROGATORIA.

Regla 42ª.- El contenido de las presentes Reglas deroga, desde el momento de su aprobación:

I.- Los Estatutos hasta ahora en vigor.

II.- Cualquier acuerdo adoptado con anterioridad a la aprobación de las presentes Reglas y que contravenga los estipulado y fijado por ellas.

Ciudad Real, mayo del año de Nuestro Señor de mil novecientos noventa y ocho.